Aviso rojo: ¿tengo que ir a trabajar? Lo que dice la ley
Publicado el 22 de octubre de 2026 · Climaviso
Un aviso rojo por mal tiempo no es, por sí solo, un día libre. Pero desde noviembre de 2024 la ley prevé un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando las autoridades limitan los desplazamientos o hay un riesgo grave e inminente, y con aviso naranja o rojo las empresas tienen que adaptar el trabajo al aire libre si no pueden garantizar la protección. Esto es lo que dice cada norma, con el texto de la ley.
La respuesta corta
- Un aviso rojo no te da el día libre automáticamente. La ley no menciona los avisos de AEMET como motivo de permiso.
- Sí tienes un permiso retribuido de hasta cuatro días si no puedes llegar al trabajo porque las autoridades recomiendan, limitan o prohíben desplazarse, o si hay un riesgo grave e inminente, también por un fenómeno meteorológico adverso (Estatuto de los Trabajadores, artículo 37.3.g).
- Si ya estás trabajando y la actividad supone un riesgo grave e inminente para tu vida o tu salud, puedes interrumpirla y abandonar el lugar de trabajo sin sufrir ningún perjuicio (Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 21).
- Si trabajas al aire libre, con aviso naranja o rojo la empresa tiene que adaptar las condiciones de trabajo, incluida la jornada, cuando sus medidas preventivas no basten (Real Decreto 486/1997).
Esto es información general sobre las normas, no asesoramiento legal. Tu convenio colectivo puede tener un protocolo propio; ante una duda concreta, pregunta a la empresa, a tus representantes o a la Inspección de Trabajo.
El permiso de hasta cuatro días
El llamado «permiso climático» llegó con el Real Decreto-ley 8/2024, aprobado tras la DANA de Valencia y en vigor desde el 30 de noviembre de 2024. El texto del artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores dice que la persona trabajadora podrá ausentarse con derecho a remuneración:
«Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.»
Hay, por tanto, dos vías: que las autoridades (protección civil, el 112, un ES-Alert en el móvil) recomienden o prohíban desplazarse y eso te impida llegar, o que exista un riesgo grave e inminente. En los dos casos, el permiso se cobra.
¿Basta con que haya aviso rojo?
No de forma automática. La guía de la Inspección de Trabajo sobre fenómenos meteorológicos adversos lo explica así: algunos avisos pueden suponer por sí mismos un riesgo grave e inminente para ciertas tareas, pero «no todo aviso meteorológico conlleva una situación de riesgo grave e inminente con carácter general», porque depende de la tarea, el lugar y las condiciones de cada trabajo.
Lo que sí aclara la guía es la jerarquía: en una emergencia, las indicaciones de las autoridades que la gestionan prevalecen sobre las de la empresa. Si te llega un aviso de protección civil que solo recomienda no desplazarse, la guía aconseja comunicarlo a la empresa por el canal acordado.
En la práctica, un aviso rojo es una señal seria: es el nivel más alto, el de un peligro extraordinario, y suele ir acompañado de recomendaciones de las autoridades. Pero lo que activa el permiso son esas recomendaciones o el riesgo real, no el color en sí.
Si ya estás trabajando
El artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de 1995, sigue igual: la persona trabajadora «tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud». Y no podrá sufrir perjuicio por ello, salvo mala fe o negligencia grave. La empresa, además, debe permitir que se interrumpa la actividad y, si hace falta, que se abandone de inmediato el lugar de trabajo.
Trabajo al aire libre: naranja y rojo obligan a adaptar
Desde mayo de 2023, el Real Decreto 486/1997 (disposición adicional única) obliga a las empresas a proteger a quien trabaja al aire libre frente a los fenómenos meteorológicos adversos, no solo el calor. Y con aviso naranja o rojo es más concreto:
«En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente […] un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.»
Vale también para los avisos de los servicios autonómicos, como Meteocat o Euskalmet.
Teletrabajo y lo que pasa después de cuatro días
Si tu trabajo se puede hacer a distancia y las comunicaciones funcionan, la empresa podrá establecer el teletrabajo durante esos días: es una opción de la empresa, no un derecho de la persona trabajadora.
Pasados los cuatro días, el permiso se prolonga hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, aunque la empresa puede aplicar entonces una suspensión de contratos o una reducción de jornada por fuerza mayor (un ERTE, artículo 47.6 del Estatuto).
La reforma añadió dos cosas más: la empresa debe informar a los representantes de los trabajadores de sus medidas cuando se activen alertas por catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos, y los convenios colectivos deben negociar protocolos de actuación para esas situaciones.
¿Cada cuánto hay aviso rojo?
Poco. De 2019 a 2025, España tuvo de media unos 23 días al año con aviso rojo en alguna zona, pero cada zona por separado tiene muy pocos: la típica, dos en siete años, y 51 de las 182 zonas no tuvieron ninguno en esos siete años. Algo más de la mitad de los rojos fueron por calor, sobre todo en julio y agosto; después vienen la lluvia, la nieve y el frío. En el mapa de los avisos rojos se ve dónde se concentran.
Cómo saber si hay aviso rojo en tu zona
- Mira los avisos de hoy y mañana por provincia, o busca tu municipio: cada uno recibe los avisos de su zona.
- Con una cuenta gratuita te escribimos cuando haya aviso en los lugares que elijas.
- Para saber si las autoridades recomiendan no desplazarse, sigue al 112 y a protección civil de tu comunidad. Las alertas ES-Alert llegan solas al móvil.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, artículos 37.3.g, 47.6, 64.4.e y 85.1: texto consolidado, BOE.
- Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre (BOE del 29 de noviembre de 2024), convalidado por el Congreso el 19 de diciembre de 2024.
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 21: texto consolidado, BOE.
- Real Decreto 486/1997, disposición adicional única, añadida por el Real Decreto-ley 4/2023: texto consolidado, BOE.
- Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Guía de actuación inspectora: fenómenos meteorológicos adversos (2.ª edición, septiembre de 2025).
- Frecuencia de los avisos rojos: avisos oficiales de AEMET, recopilados por Climaviso, 2019–2025.
Municipios del artículo
Un aviso no es un daño; una zona no es un edificio.